A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Margarita Cabello Blanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Sala Plena
- No aceptar por no haberse acreditado su intervención en la expedición de la norma
- Marco normativo y jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.
La Jefa del Ministerio Público manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la inconstitucionalidad de la disposición demandada, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en haber intervenido en la expedición de la misma, al haber participado en la elaboración del Plan Decenal de Justicia 2017-2027 y en el impulso de proyectos en materia de modernización y descongestión de la rama judicial durante el año 2016, en calidad de presidente de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Plena de la Corporación concluyo que la funcionaria no se encuentra incursa en una de las causales previstas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 mencionado, en particular, las referentes a haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control.
Con base en lo anterior se NEGÓ el impedimento presentado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Con base en las razones expresadas en esta providencia, NEGAR el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir concepto dentro del expediente D-14189.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y comunique a la Procuradora General de la Nación la presente decisión para que rinda el concepto correspondiente.
- Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.